Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 97

El efectivo mínimo de la Unidad de Operación en particular el de las
Comisarías Seccionales, será el siguiente: 1 Comisario; 3 Subcomisarios; 3
Oficiales Principales; 1 Oficial Ayudante; 3 Oficiales Subayudantes; 1
Sargento Primero; 3 Sargentos; 6 Cabos y Agentes en el número que
determine el Comando de la Dirección, de acuerdo a la característica de la
Dependencia y de la Jurisdicción.
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