Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 98

La permanencia en el destino de los señores Comisarios en las Unidades de
Operación de la Dirección de Seguridad, salvo causas o motivos
justificados, será de un máximo de cuatro años, con la finalidad de
cumplir cabalmente con las obligaciones dispuestas en el artículo 62º en
particular con los incisos C), E), I) e Inciso A) del artículo 38º del
presente Reglamento.
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