Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 99

Cuando se concrete el relevo en las Jefaturas de las dependencias de la
Dirección simultáneamente y por intermedio del Organismo competente, se
deberá realizar el contralor patrimonial correspondiente. En todos los
casos el funcionario encargado de efectuar dicho inventario, deberá tener
jerarquía equiparada a los funcionarios que se relevan, o en su defecto
deberá estar munido de la correspondiente autorización escrita, de la
delegación de responsabilidades correspondientes.
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