Decreto 256/989
Se aprueban las tarifas y normas del pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 31 de mayo de 1989.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de
1988 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 22% (veintidós por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las disposiciones impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja el aumento de los costos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de suministros de agua potable y recolección, complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
1. Servicios de Agua con Medidor.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1.- Consumos Domésticos
Los usuarios de los servicios familiares de Montevideo, localidades
del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado, que habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5m3 inclusive, tengan o no consumo. N$ 215,94 por mes.
Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 313,98 por mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10m3 mensuales, cualquiera sea el consumo. N$ 432,28 por mes.
Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 622,68 por mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15m3 mensuales. N$ 65,77 el m3. Usuarios zona balnearia Maldonado. N$ 84,95 el m3.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 0m3 mensuales N$ 89,16 el m3. Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 112,73 el m3.
1.1.5. Con consumos de más de 20 y hasta 25m3 mensuales. N$ 109,34 el m3. Usuarios zona balnearia de Maldonado N$ 150,73 el m3.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30m3 mensuales. N$ 134,42 el m3. Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 185,66 el m3.
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50m3 mensuales. N$ 165,74 el m3.
Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 228,18 el m3.
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50m3 sin limitación. N$ 207,84
el m3. Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 303,24 el m3.
1.2. Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos familiares abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3. N$ 276,29 el m3.
Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 395,21 el m3.
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000m3 mensuales, sin limitación.
N$ 227,54 el m3. Usuarios zona balnearia de Maldonado. N$ 329,20 el m3.
1.3. Consumos Oficiales
1.3.1. Los consumos de las Dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualesquiera sea el volumen
de agua consumida al mes. N$ 258,59 el m3.
1.4. Consumos de los Servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
razón de. N$ 322,39 el m3.
2. Servicios de Agua sin medidor.
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 986,55.
3.. Cargo Fijo.
Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. Servicios Domésticos con medidor y conexión individual en Montevideo e Interior del País.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12mm. N$ 419,85 por conexión y por
mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19mm. N$ 631,52 por conexión y por
mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25mm. N$ 1.011,54 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25mm. N$ 4.479,39 por conexión
y por mes.
3.2. Servicios Domésticos con medidor y conexión individual de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12mm. N$ 839,70 por conexión por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19mm. N$ 1.263,04 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25mm. N$ 2.023,08 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25mm. N$ 8.958,78 por conexión
y por mes.
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de Montevideo y del Interior del País.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
Montevideo En Balnearios (3.4.)
e Interior Canelones
Maldonado
12mm. por unidad y por mes. N$ 419,85 N$ 839,70
19mm. por unidad y por mes. N$ 419,85 N$ 839,70
25mm. con dos unidades. Total por mes. N$ 1.011,54 N$ 2.023.08
25mm. con más de dos unidades
por unidad y por mes. N$ 419,85 N$ 839,70
De más de 25mm. hasta 10 unidades.
Total por mes. N$ 4.479,39 N$ 8.958,78
De más de 25mm. con más de 10
unidades por unidad y por mes N$ 419,85 N$ 839,70
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior
excluídos los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y
Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión. N$ 419,85.
3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del País.
3.5. Servicios Industriales y Comerciales.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones
Maldonado
Serv. con conexión de 12mm. N$ 2.100,27 N$ 4.200,54
Serv. con conexión de 19mm. N$ 3.135,45 N$ 6.270,90
Serv. con conexión de 25mm. N$ 5.034,23 N$ 10.068,46
Serv. con conexión de más de 25mm. N$ 22.389,80 N$ 44.779,76
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para las Oficinas Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa habitación con conexión de:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones
Maldonado
12mm. Hasta cinco unidades por mes. N$ 2.100,27 N$ 4.200,54
12mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes. N$ 419,85 N$ 6.270,90
19mm. Hasta siete unidades Total por mes. N$ 3.135,45 N$ 6.270,90
19mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes. N$ 419,85 N$ 839,70
25mm. Hasta once unidades y por mes. N$ 5.034,23 N$ 10.068,46
25mm. Con más de once unidades por
unidad y por mes. N$ 419,85 N$ 839,70
De más de 25mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes. N$ 22.389,88 N$ 44.779,76
De más de 25mm. Con más de cincuenta
y tres unidades por unidad por mes. N$ 419,85 N$ 839,70
3.6. Servicios Oficiales
Los servicios destinados a Dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones
Maldonado
3.6.1. Servicios con conexión de 12mm. N$ 850,38 N$ 1.700,76
3.6.2. Servicios con conexión de 19mm. N$ 1.270,33 N$ 2.540,66
3.6.3 Servicios con conexión de 25mm. N$ 2.034,59 N$ 4.069,18
3.6.4. Servi. con conex. de más de 25mm. N$ 9.013,79 N$ 18.027,58
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
e interior Canelones
Maldonado
3.7.1. Servicios con conexión de 12mm.
de diámetro. N$ 850,38 N$ 1.700,76
3.7.2. Servicios con conexión de 19mm.
de diámetro. N$ 1.270,33 N$ 2.540,66
3.7.3. Servicios con conexión de 25mm.
de diámetro. N$ 2.034,59 N$ 4.069,18
3.7.4. Servicios con conexión de más
de 25mm. de diámetro. N$ 9.013,79 N$ 18.027,58
3.8. Servicios a Robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En Balenarios
e Interior Canelones
Maldonado
Cargo fijo N$ 419,85 N$ 839,70
4. Servicios de Incendio.
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 4.961,94 por cada pulgada
de diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos, a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
cuenta, asimismo el consumo característico (m3 por hora), según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. Tarifas Especiales.
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además
del cargo fijo N$ 65,77 el m3
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta
15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del Directorio de la
Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o Instituciones Sociales, Deportivas etc., que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física,
se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.
6. Excepcionalidad.
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. Cortes de Servicios.
A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado, por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.
8. Alcantarillado- Servicios de Aguas Residuales.
Los usuarios de servicios de aguas residuales en todo el Interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas
que se establecen a continuación:
8.1. Cargo Fijo.
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades fincas o bienes raíces, en que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 5.380,55 por
mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas
las industrias de aceites, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 4.028,51 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de N$ 141,04 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico- familiar, la suma de N$ 141,04 por mes y por unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de N$ 276,29 por mes y por unidad.
8.2. Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto de servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
22.605,20 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 35.839,79 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago.
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de centésimos, hasta cuarenta y nueve se redonderán en un nuevo peso.
III) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las facturas que emita a N$ 50 y a N$ 100 en los casos que las dos
últimas cifras enteras sean hasta N$ 49 y desde N$ 50 respectivamente.
IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado, con un preaviso
de 10 (diez) días calendario, improrrogables. Quedar exceptuados de éste régimen los usuarios doméstico- familiares con consumos no superiores a los 5m3, quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios
cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos, la rehabilitación de un servicio cortado estará
condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de los servicios.
V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originadas en cualquier lugar del territorio
de la República.
VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos, construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos los usuarios abonarán el costo de la reparación abonarán el costo de la reparación por el valor
del medidor, según corresponda, como asimismo, los gastos que su reparación origine.
VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia, los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se hará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.
VIII) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante. La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios
en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
X) Se deroga el Art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/982 del 11 de
marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta
la fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillados en
las condiciones establecidas en el Decreto 533/985 del 2 de octubre de 1985, que fija el precio de aquéllas.
XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas
total o parcialmente para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por la negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida, así
como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Servicios de plomo de 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5m3/hora - 36m3/día. Si el servicio es parcialmente roto 0,75m3/hora- 18m3/día.
b) Servicio de plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5m3/hora- 84m3/día. Si el servicio es parcialmente roto 1,75m3/hora- 42m3/día.
c) Servicio de 2"
Si el servicio es tronzado 14m3/hora- 336m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora - 168m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje, aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y con un máximo que //Información
ilegible en el original// se efectué dentro de las 48 horas de detectada
o denunciada.
d) Línea de Distribución.
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3" ... 31,5m3/hora ... 756m3/día
Tubería de 4" ... 56m3/hora..... 1.344m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación, siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia. Cuando la rotura no afecta la falta de
agua en la zona inmediata a la obra, los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente es decir:
Tubería de 3" .... 15,75m3/hora ... 378m3/día
Tubería de 4" .... 28m3/hora ...... 672m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribucion que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo), la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los díametros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos.
XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de marzo de 1989, según la reglamentación respectiva.
XIII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la Aplicación de Tarifas de Agua y Alcantarillado", aprobado por R/D
N° 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.