Fecha de Publicación: 08/08/1997
Página: 387-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Unidad Ejecutora: 003 - Dirección Nacional de Ordenamieneto Territorial

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial es responsable de la
formulación de las políticas nacionales de ordenamiento territorial y de
los controles necesarios, a efectos de promover el desarrollo del
territorio a escala nacional y en un marco regional, tutelando sus
recursos e impidiendo los desequilibrios.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos

* Formular las políticas nacionales de ordenamiento territorial, así como
los planes y programas de Ordenamiento Territorial a escala nacional y
regional.

* Proponer las normas de regulación territorial y controlar su
cumplimiento.

* Orientar en materia territorial a las instituciones del Estado y a los
Gobiernos Departamentales en la elaboración de las políticas y acciones
sectoriales, en particular los proyectos de grandes obras de
infraestructura, asesorando en materia de descentralización territorial 
en el ámbito de la Comisión Sectorial de Descentralización y apoyando la
gestión territorial de los Gobiernos Departamentales, a través de una
coordinación permanente de las políticas públicas.

* Proponer los planes de regularización y erradicación de asentamientos
informales y realizar su seguimiento.

* Coordinar con otras direcciones del Ministerio, lo referente a los 
temas de ordenamiento territorial que tengan relación con las 
competencias de las otras unidades.

* Difundir e informar a la población sobre los contenidos y políticas de
Ordenamiento Territorial.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Realizar las actividades mínimas de apoyo, directamente vinculadas a 
los cometidos sustantivos, estando el resto centralizadas en la Dirección
General de Secretaría del Inciso.

* Elaborar la información cartográfica necesaria para la formulación de
propuestas de ordenamiento territorial.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

   La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial es una unidad ejecutora del Minsterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y su estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

   Por el alcance y la dimensión de sus cometidos, se organiza en una
estructura que no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de
trabajo sino por las exigencias de perfiles técnicos y la especificidad 
de la normativa que rige en la materia.

   En consecuencia, las unidades organizativas responsables del cumplimiento de los cometidos definidos no necesariamente requieren el número de puestos de trabajo que, con el fin de estandarización y preponderantemente dirigido al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con predominio de tareas operativas definió el Decreto Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

- Dirección

* Proponer las políticas de ordenamiento territorial y coordinar las
acciones públicas en la materia, difundiendo en la población los
principios y definiciones adoptados, interviniendo en todos los ámbitos
de su competencia para el logro de los objetivos sustantivos de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

- Asesoría Estudios y Políticas

* Asesorar a la Dirección en temas específicos de Ordenamiento 
Territorial y elaborar los anteproyectos de leyes y de decretos correspondientes.

* Aportar la información cartográfica necesaria para la formulación de
propuestas de ordenamiento territorial.

- División Políticas y Planes Territoriales

* Definir las directrices nacionales de ordenamiento territorial y
elaborar los planes de ordenamiento territorial a nivel nacional y
regional.

* Orientar a las Instituciones del Estado en materia territorial, tanto 
en la localización y definición de infraestructuras, como en la formulación de políticas sectoriales y de emprendimientos de impacto territorial.

* Asesorar en materia de descentralización territorial.

* Formular los planes de regularización o erradicación de asentamientos
informales.

* Coordinar con la Dirección Nacional de Medio Ambiente los aspectos de
análisis y evaluación de impacto ambiental relativos al ordenamiento
territorial.

- División Gestión Territorial:

* Elaborar las estrategias para la coordinación de las políticas públicas
de ordenamiento territorial a nivel de la Comisión Asesora de 
Ordenamiento Territorial y de la Comisión Sectorial de Descentralización.

* Orientar y apoyar la gestión territorial de los gobiernos
departamentales.

* Apoyar el fortalecimiento institucional de las Intendencias Municipales
a través de la coordinación con las oficinas de ordenamiento territorial
de éstas en los planes, programas y proyectos que desarrollen las mismas
en materia urbanística y microregional.

* Formular y efectuar el seguimiento de convenios de cooperación con las
Intendencias Municipales.

* Difundir e informar a la población sobre los contenidos y políticas de
Ordenamiento Territorial.

* Realizar el seguimiento de la regularización y erradicación de
asentamientos informales y efectuar la coordinación necesaria a esos
efectos con los organismos involucrados.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

 - Asesorías Estudios y Políticas: Hasta dos funciones de Alta
Especialización, condicionado a las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la unidad ejecutora.

- División Políticas y Planes Territoriales: Cargo o contrato de función
pública, según corresponda.

- División Gestión Territorial: Cargo o contrato de función pública según
corresponda.

Las funciones de Alta Especialización exigen un perfil con 
especialización probada, a través de formaciones académicas de postgrado 
y resultados positivos y concretos alcanzados en el área específica y una experiencia de desempeño en la misma no inferior a tres años.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 55 puestos de trabajo.
Se ha identificado como retiro incentivado de acuerdo a lo dispuesto por
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, un puesto de trabajo, que figura
en nómina adjunta.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

2. Designación de los titulares de los puestos de trabajo.

Hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por el art. 730 de
la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos requeridos para la
contratación de las Funciones de Alta Especialización, de acuerdo con el
Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de 1996.

ORGANIZACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMETIDOS

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

Inciso: 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Unidad Ejecutora: 003 - Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A RETIROS INCENTIVADOS (LEY
Nº 16.736)

Artículo 32.

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION         SERIE
   1           A        16     Director División    Ingeniero Agrónomo
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