Decreto 258/976
Se sustituyen disposiciones referentes a la prestación de asistencia odontológica y oftalmológica integral a los beneficiarios de la ley 13.223.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 11 de mayo de 1976.
Visto: que por decretos del Poder Ejecutivo 66/971, de 2 de febrero de
1971 y 447/972, de 28 de junio de 1972, se dispuso la prestación de
asistencia odontológica y oftalmológica integral a los beneficios de la
ley 13.223, de 26 de diciembre de 1963.
Considerando: I) Que las sumas gastadas mensualmente por estos conceptos
exceden todas las previsiones al respecto, en desmedro de los recursos
económicos y de las unidades que deben destinarse a la asistencia de los
usuarios y al funcionamiento de los servicios hospitalarios;
II) Que es de necesidad limitar la asistencia en las mencionadas
especialidades hasta tanto se reorganicen y se estudien los mecanismos
adecuados.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 181º, inciso 6º de la Constitución
de la República y artículos 1º y 2º de la ley 9.202, de 12 de enero de
1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 12º y 13º del decreto del Poder Ejecutivo
66/971, de fecha 2 de febrero de 1971, modificado por decreto 447/972 de
fecha 28 de junio de 1972 por los siguientes:
"Artículo 12º. De las prestaciones odontológicas.- La prestación de
servicios odontológicos, comprenderá la emergencia, la cirugía dentro de
las especialidades y otras prestaciones con excepción de las prótesis y
ortodoncia.
Artículo 13º. De las prestaciones oftalmológicas.- La asistencia
oftalmológica se prestará en todos los aspectos médicos y quirúrgicos de
la especialidad, incluyendo la provisión de los cristales para lentes pero
con exclusión de las monturas".