Decreto 258/977
Se incorporan disposiciones a la reglamentación de la ley 14.407, referente a representantes de los trabajadores de Caja de Auxilio y Seguros Convencionales por Enfermedad.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 11 de mayo de 1977.
Visto: lo dispuesto por los artículos 41º y 42º de la ley 14.407 de 22
de julio de 1975 y los artículos 17º y siguientes del decreto 7/976 de 8
de enero de 1976, reglamentario de la referida ley.
Resultando: que es necesario precisar los casos de aplicación del
requisito establecido en el numeral 5º del artículo 41º de la ley
mencionada, de que los convenios colectivos sean negociados con
representantes del personal electos especialmente a ese fin.
Considerando: que en caso particular previsto en el artículo 42º de la
ley 14.407, referente a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales por
Enfermedad de existencia anterior, debe entenderse que los requisitos a
que deben ajustar su estatuto son los referentes a su organización
institucional y al régimen de prestaciones y obligaciones, debiéndose
considerar ajustado a derecho que a tal efecto sigan los procedimientos
previstos en los estatutos respectivos, siempre que el convenio, en
definitiva sea aprobado por la mayoría de dos tercios de la totalidad de
los trabajadores de la empresa o grupo de empresas.
Atento: a la opinión favorable de la Administración de los Seguros
Sociales por Enfermedad (ASSE),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 19º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, el
siguiente inciso:
"La elección de representantes del personal no será necesaria cuando se
trate de Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales a que se refiere el
artículo 42º de la ley que se reglamenta, pudiendo, en estos casos,
modificarse el convenio o estatuto por los procedimientos establecidos en
los mismos, sin perjuicio de exigirse la constancia documental de la
conformidad de por lo menos dos tercios de la totalidad del personal
comprendido".