Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar a partir del 1° de julio de 2015 los valores de las cuotas de afiliaciones individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a los que surjan de incrementar en hasta 2,07% (dos con cero siete por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 384/014 de 29 de diciembre de 2014.
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