Fecha de Publicación: 02/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1) los valores vigentes de:
   a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la sobre cuota de inversión;
   b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c) todas las cuota de afiliaciones parciales; y
   d) todas las tasas moderadoras.

   2) El número de:
   a) afiliados individuales por categoría;
   b) afiliados colectivos por categorías; y
   c) afiliados parciales.
   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de setiembre de 2015; y
   b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

   Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.
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