Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   El incremento máximo autorizado en los artículos 3°, 4° del presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de su entrada en vigencia, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.
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