Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar el valor de las tasas moderadoras y copagos a partir de la vigencia del presente Decreto.
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