Fecha de Publicación: 02/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

   a) valor de cápita base: 5,52% (cinco con cincuenta y dos por ciento);
   b) componente metas: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por ciento);
   c) sustitutivo de tickets: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por ciento).
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