Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se establece en $ 2.027,00 (pesos uruguayos dos mil veintisiete). A los efectos de determinar los aportes al Fondo Nacional de Salud de los jubilados y pensionistas de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 18.922 de 6 de julio de 2012, dicho valor será aplicable a partir de la vigencia del presente Decreto.
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