(Identificación de movimientos).- Las instituciones que ofrezcan los servicios de pago a los que refieren los artículos 1° a 3° del presente decreto deberán permitir a los empleadores, institutos de seguridad social y compañías de seguros la identificación de los pagos de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, a efectos de poder dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 del presente decreto. Será responsabilidad de los empleadores, institutos de seguridad social y compañías de seguros la identificación de dichos pagos.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá estar operativo antes del 1° de diciembre de 2015. Hasta tanto las instituciones que ofrezcan los servicios de pago no permitan la identificación de dichos movimientos, las mismas deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de poder dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 del presente decreto.