(No discriminación, gratuidad y promociones).- Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente decreto, tendrán la obligación de brindar los servicios básicos mínimos que se establecen en el artículo siguiente a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos. La institución seleccionada no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de tales servicios. Queda excluido de esta disposición el cobro de cargos por la prestación de otros servicios que sean acordados entre la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico y la empresa, organismo de seguridad social o compañía de seguros.
Los trabajadores, pasivos y beneficiarios podrán acordar con la institución seleccionada la contratación de otros servicios adicionales a los gratuitos mencionados en el artículo siguiente, por los cuales la institución podrá cobrar. Ninguna institución podrá condicionar la prestación de los servicios de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente decreto a la contratación de dichos servicios adicionales.
Los productos, servicios, beneficios y cualquier otro tipo de promoción que las instituciones ofrezcan a un conjunto de trabajadores, pasivos o beneficiarios de forma complementaria a los mínimos gratuitos detallados en el artículo siguiente, deberán estar disponibles para todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios, respectivamente. En ningún caso las instituciones podrán establecer para el acceso a dichas ofertas exigencias de ingresos mínimos ni saldos promedios mínimos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Cuando se trate de ofertas a través de las cuales las instituciones asuman un riesgo crediticio, las mismas podrán disponer, solo por este motivo, criterios de aceptación.