(Inembargabilidad).- Para determinar el saldo de las cuentas en instituciones de intermediación financiera o de los instrumentos de dinero electrónico alcanzado por el régimen de inembargabilidad previsto en el artículo 20 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, se tendrá en consideración el que resulte menor de los siguientes montos:
A) la suma de las acreditaciones por concepto de remuneraciones,
pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones realizadas en la
cuenta o instrumento de dinero electrónico dentro del término de
ciento ochenta días corridos previos a la fecha del embargo.
B) el saldo de la cuenta o instrumento de dinero electrónico a la fecha
del embargo.
A los efectos de la determinación del monto indicado en el literal A), las instituciones contabilizarán los movimientos correspondientes a remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones que perciban los trabajadores, pasivos o beneficiarios, detallando:
i) Fecha.
ii) Concepto, indicando expresamente si se trata de una acreditación
correspondiente a remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u
otras prestaciones.
iii) Importe.
Los sistemas de información de las instituciones que ofrezcan los servicios de pago alcanzados por el régimen de inembargabilidad, deberán permitir la obtención, en forma diaria, del saldo inembargable correspondiente a cada trabajador, pasivo o beneficiario referido en el inciso primero del presente artículo. Dichas instituciones deberán realizar pruebas formales de la efectividad de los procedimientos adoptados a estos efectos, como mínimo una vez al año, las que deberán quedar debidamente documentadas.