Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Pago de nuevas jubilaciones, pensiones y retiros).- Los institutos de seguridad social y las compañías de seguros deberán realizar los pagos de las jubilaciones, pensiones y retiros que se concedan a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, debiendo el pasivo indicar, al momento de solicitar la pasividad, la institución a través de la cual se realicen los pagos. Cuando el pasivo no indique la institución, el instituto de seguridad social y la compañía de seguros podrán elegir por él, previa notificación al mismo, o retener el pago de la pasividad hasta que se le notifique la institución elegida.
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