(Convenios vigentes).- Si al 1° de octubre de 2015 el empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha, o hasta que el acuerdo se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año, tanto para los trabajadores, pasivos y beneficiarios actuales como futuros.