Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   (Convenios vigentes).- Si al 1° de octubre de 2015 el empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros mantuviera en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha, o hasta que el acuerdo se extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año, tanto para los trabajadores, pasivos y beneficiarios actuales como futuros.
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