(Operaciones de tracto sucesivo).- A efectos de lo previsto en el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, las operaciones de tracto sucesivo con comunicación mensual se tendrán por comunicadas a las empresas u organismos públicos o privados encargados de efectuar las retenciones el día 10 de cada mes.
Cuando a una empresa u organismo público o privado se comunique más de una operación de tracto sucesivo con comunicación mensual, el orden de prioridad estará dado por la antigüedad en que la institución que ordena la retención hubiere hecho valer el derecho de fuente legal en dicha empresa u organismo.