Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   (Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades).- Los plazos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, se computarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

   Hasta la entrada en vigencia de los mencionados artículos, el orden de prioridad en las retenciones de las cuotas de los Créditos de Nómina se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004.
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