Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   (Transferencias domésticas de fondos para pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios y otros servicios personales).- Las instituciones de intermediación financiera no podrán cobrar cargo alguno por las transferencias recibidas que tengan por destino el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales u otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

   La institución de intermediación financiera desde la cual se realice la transferencia para el pago de tales partidas podrá cobrar al ordenante de la misma un monto de hasta UI 7 (siete unidades indexadas).

   Cuando se trate de transferencias a un conjunto de cuentas en una misma institución, las mismas se considerarán como una transferencia masiva, pudiendo en estos casos la institución desde la cual se realiza la transferencia cobrar al ordenante un monto de hasta UI 7 (siete unidades indexadas) por cada transferencia masiva que tenga corno destino hasta 40 cuentas.
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