Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

   (Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente).- Los institutos de seguridad social y las compañías de seguros tendrán derecho a solicitar a las instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras de dinero electrónico la devolución de los importes transferidos en forma indebida por concepto de pago de pasividades, beneficios sociales u otras prestaciones, sin limitación de tiempo a partir de la acreditación. Los mismos deberán ser devueltos en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud. Si la devolución solicitada superara el saldo existente en la cuenta o instrumento de dinero electrónico del beneficiario, se devolverá hasta ese importe.

   Asimismo tienen derecho de solicitar, en las mismas condiciones establecidas precedentemente, las sumas acreditadas con posterioridad al fallecimiento del pasivo o beneficiario.
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