Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

   (Notificación de aceptación tácita de provisión conjunta de productos y servicios financieros y no financieros).- Las entidades referidas en el artículo precedente deberán comunicar fehacientemente a sus asociados o cooperativistas el derecho de contratar únicamente los productos o servicios financieros sin necesidad de contratar productos o servicios no financieros, y viceversa, informándoles que hasta tanto no se exprese la voluntad de contratar únicamente alguno de dichos productos o servicios, se presumirá la aceptación de la provisión conjunta de los mismos. Esta comunicación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015 y deberá incluir la información prevista en el artículo precedente, en las condiciones que el mismo establece.

   Las asociaciones civiles y cooperativas que ofrezcan conjuntamente productos y servicios financieros y no financieros deberán tomar las acciones pertinentes para que quienes no deseen contratar la provisión conjunta de dichos servicios, puedan expresar su voluntad de contratar exclusivamente alguno de dichos productos o servicios mediante correo electrónico, comunicación presencial u otros medios que la entidad ponga a disposición.
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