(Valor de la UI y operaciones en moneda extranjera).- Todas las referencias del presente decreto a valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero de cada año. Cuando se trate de operaciones realizadas en moneda extranjera, las mismas se convertirán, a efectos de lo previsto en los artículos 4°, 5°, 16 y 29 del presente decreto, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes de diciembre del año anterior al que se realiza la operación.