Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Entidades incluidas).- Quedan alcanzados por lo previsto en los artículos 4° y 5° del presente decreto los pagos en dinero originados en la prestación de servicios realizados a través de sociedades civiles y demás entidades con o sin personería jurídica.
Ayuda