Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Medios de acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera).- Se admitirán como medios para realizar la acreditación en cuenta a que refieren los artículos 4° y 5° del presente decreto, además de los depósitos y las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma.
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