Decreto 265/981
Se establece que la Dirección Nacional de Relaciones Públicas estará dirigida por un Director
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 18 de junio de 1981.
Visto: lo propuesto por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión relativo a modificación de la organización de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas
Resultando: que por decreto 358/977, de fecha 21 de junio de 1977 se dictó el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, estableciendo en su artículo 3° que las funciones de Dirección serían cumplidas por un Directorio de tres miembros
Considerando: I) Que el decreto 346/977, de fecha 21 de junio de 1977 que dispone las competencias, funciones y responsabilidades de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, establece en su artículo 14 que la Dirección Nacional de Relaciones Públicas depende de la mencionada Secretaría de Estado:
II) Que la experiencia del funcionamiento de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, así como la sujeción jerárquica a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión hacen aconsejable que esté dirigida por un único Director.
Atento: a lo expuesto precedentemente
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3° del decreto 358/977, del 21 de junio de 1977 el que quedará redactado de la siguiente forma:
" ARTICULO 3° La Dirección Nacional de Relaciones Públicas estará dirigida por el Director Nacional de Relaciones Públicas"
MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI -
ARMANDO CHIARINO AGUERRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO
D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA
- FERNANDO BAYARDO BENGOA