MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
Los inmuebles que se afecten al Programa referido, una vez obtenida la
habilitación municipal, serán transferidos gratuitamente al Banco de
Previsión Social, quien tendrá a su cargo la determinación de los
beneficiarios, el proceso de adjudicación en usufructo de las viviendas,
el control del destino asignado, su administración y todas las demás
acciones o medidas que correspondan a dicha titularidad; sin perjuicio de
los restantes cometidos dispuesto por el Decreto 238/989 de 17 de mayo de
1989, y en especial de sus artículos 6o. y 7o.