MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 4
Modifícase el artículo 16 del Decreto No. 238/989 de 17 de mayo de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16o. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, el Banco de Previsión Social y el Banco Hipotecario del
Uruguay, dispondrán lo pertinente para el cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto".