Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 265/011

Autorízase al INE a abonar compensaciones especiales a funcionarios a los
que se les asignen tareas de mayor responsabilidad o a los que deban
cumplir una dedicación horaria superior a las 30 o 40 horas semanales,
según corresponda.
(1.375*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Julio de 2011

VISTO: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Estadística a los
efectos de reglamentar los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley No. 18.692, de
6 de octubre de 2010.

RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo 6 autoriza al Instituto Nacional
de Estadística a abonar una compensación especial para su personal, por
las tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censos
Ronda 2010" efectivamente prestadas en campo, o de mayor responsabilidad a
las propias de sus respectivos cargos, durante el período de realización
del Censo, el que no podrá exceder de seis meses.

II) Que el artículo 4 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre de 2010,
autoriza a los funcionarios que pasen a prestar servicios al Instituto
Nacional de Estadística al amparo del artículo 3 de la misma ley, a
percibir una compensación como única retribución adicional.

III) Que el Decreto No. 165/011 de 11 de mayo de 2011, fijó el período de
relevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de
Viviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo, en los meses
de setiembre, octubre y noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 8 de la mencionada ley, confiere al Poder
Ejecutivo la reglamentación de las compensaciones especiales creadas por
ella.

II) Que es materia reglamentaria la delimitación de los supuestos
objetivos, subjetivos y temporales que encuadran en las dos hipótesis por
las que algunos funcionarios del Instituto Nacional de Estadística se
hacen acreedores de compensación especial.

III) Que durante la fase final de preparación, organización y ejecución
del "Proyecto Censos Ronda 2010" será necesario asignar tareas en campo
que excederán en volumen de trabajo y complejidad, a las tareas en campo
que excederán en volumen de trabajo y complejidad, a las tareas inherentes
a los cargos de los funcionarios involucrados.

IV) Que la afectación de funcionarios de carrera en tareas censales
inevitablemente recargará en volumen el trabajo de otros funcionarios que
deberán  asumir transitoriamente tareas propias de los primeros, de mayor
responsabilidad a las propias de sus respectivos cargos.

V) Que sin perjuicio de fijarse las condiciones generales que ameritan el
pago de la compensación especial, conviene atribuir facultades
particulares a la Dirección Técnica del Instituto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Ministerio
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar con cargo a la
partida establecida en el artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre
de 2010, compensaciones especiales a funcionarios del mismo organismo,
cualquiera sea el vínculo jurídico, por un monto global máximo de $
2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
Estarán habilitados a percibir esta compensación:

  A. Las personas a las que se le asignen tareas de mayor responsabilidad
     ya sea por su participación directa en el "Proyecto Censos Ronda
     2010" o como consecuencia de la atribución de funciones en
     sustitución parcial o total de funcionarios afectados al mencionado
     Proyecto.

  B. Las personas que deben cumplir una dedicación horaria superior a
     las 30 o 40 horas semanales, según corresponda, como consecuencia de
     su participación directa en el "Proyectos Censos Ronda 2010" o del
     cumplimiento de tareas de apoyo al mencionado Proyecto.
En ningún caso la compensación se generará por un período superior a los 6
(seis) meses.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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