Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 En los casos comprendidos en el literal A del artículo anterior, la
compensación especial será la diferencia entre la remuneración mensual que
se le asigne de acuerdo a los niveles de la tabla del artículo 5 del
Decreto No. 430/008 de 9 de setiembre de 2008 y la remuneración que
perciben regularmente.
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