PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En los casos comprendidos en el literal A del artículo anterior, la compensación especial será la diferencia entre la remuneración mensual que se le asigne de acuerdo a los niveles de la tabla del artículo 5 del Decreto No. 430/008 de 9 de setiembre de 2008 y la remuneración que perciben regularmente.Ayuda