Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 En los casos comprendidos en el literal B del artículo 1, la compensación
será fijada por la Dirección del Instituto Nacional de Estadística
atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido.
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