Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 La compensación especial prevista por la presente reglamentación está
exceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto
por el artículo 117 de la Ley No. 18.172, de 31 de agostos de 2007, no
podrá ser considerada como base de cálculo de ninguna otra compensación y
deberá estar desvinculada de otras retribuciones.
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