PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
La compensación especial prevista por la presente reglamentación está exceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley No. 18.172, de 31 de agostos de 2007, no podrá ser considerada como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberá estar desvinculada de otras retribuciones.Ayuda