Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar con cargo a la
partida establecido en el artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre
de 2010, compensaciones especiales a funcionarios de otros organismos
públicos que pasen en comisión a dicho Instituto al amparo del artículo 3
de la mencionada Ley. La compensación no superará el 40% (cuarenta por
ciento) de la retribución que perciban las personas contratadas por el
artículo 5 de la misma Ley.
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