Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 Facúltase a la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística a
designar los funcionarios pasibles de percibir las compensaciones
especiales que se reglamentan, establecer el período durante el cual
generarán el derecho y a fijar los criterios para determinar la cuantía.
De lo resuelto se elevará copia dentro de las cuarenta y ocho horas a la
Secretaría de la Presidencia de la República y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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