Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 313-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar a los
funcionarios afectados a tareas censales, que deban alejarse como mínimo
50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y cualquiera sea
el destino de la comisión, un viático de alimentación de $ 600
(seiscientos pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de
manutención y eventualmente, un viático de pernocte de $ 800 (ochocientos
pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de alojamiento.
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