Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar a los
funcionarios afectados a tareas censales, que deban alejarse como mínimo
50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y cualquiera sea
el destino de la comisión, un viático de alimentación de $ 600
(seiscientos pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de
manutención y eventualmente, un viático de pernocte de $ 800 (ochocientos
pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de alojamiento.