Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 266/015

Reglaméntanse las disposiciones legales que regulan la actividad de las arrendadoras de vehículos sin chofer.
(1.747*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 5 de Octubre de 2015

   VISTO: la reglamentación de la actividad de las arrendadoras de vehículos sin chofer.

   CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar las disposiciones legales que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal C) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Son arrendadoras de vehículos sin conductor las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consista en arrendar vehículos sin conductor que se desplacen vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; ERNESTO MURRO.
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