Fecha de Publicación: 09/10/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 12

   Las garantías constituidas deberán cubrir los incumplimientos de servicios turísticos o reglamentarios que ocurran durante su período de vigencia y por un plazo de hasta 12 meses posteriores para el caso en que la arrendadora deje de prestar servicios, sea por cese o clausura.
   Durante ese período de extensión de la vigencia de la garantía se atenderán con cargo a la misma aún los incumplimientos reglamentarios o de servicios turísticos contratados dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la vigencia de la garantía.
   La afectación de la garantía por parte del Ministerio de Turismo determinará que la misma continúe vigente para atender eventuales pagos o devoluciones a consecuencia de dicha afectación.
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