Fecha de Publicación: 09/10/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 14

   Las unidades afectadas al servicio de arrendadoras de vehículos sin conductor no podrán tener una antigüedad mayor a cuatro años, contados a partir de la fecha del primer empadronamiento o de su fabricación según corresponda, salvo en el caso de los vehículos de colección y de aquellos sin motor.
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