Fecha de Publicación: 09/10/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

   Las arrendadoras de vehículos sin conductor, deberán mantener la integración mínima de flota prevista en el artículo 13 y en las condiciones establecidas en la presente reglamentación, durante todo el período de su actividad.
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