Fecha de Publicación: 09/10/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Las arrendadoras de vehículos sin conductor que desarrollen otras actividades comerciales, deberán mantener para el giro objeto de la presente regulación, una registración contable suficientemente explícita como para que pueda determinarse el movimiento económico financiero propio de dicha actividad.
Ayuda