Fecha de Publicación: 09/10/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   La garantía a la que refiere el artículo anterior deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la cantidad de vehículos que integren su flota, a saber:
   a) por el equivalente a UI 50.000 (cincuenta mil unidades indexadas) para aquellas arrendadoras que posean 5 vehículos;
   b) por el equivalente a UI 70.000 (setenta mil unidades indexadas) para aquellas arrendadoras que posean hasta 10 vehículos;
   c) por el equivalente a UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) para aquellas arrendadoras que posean mas de 10 vehículos.
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