Fecha de Publicación: 22/08/1997
Página: 462-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 267/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección de Loterías y Quinielas" que pasará a denominarse "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
(1967*R)

   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 12 de agosto de 1997

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

   RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección de Loterías y Quinielas";

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada 
proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" para la Unidad Ejecutora 008 "Dirección de Loterías y Quinielas" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección de Loterías y
Quinielas", que pasará a denominarse "Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta 
de 10 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha 
de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca 
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Unidad Ejecutora: 008 DIRECCION NACIONAL DE LOTERIAS Y QUINIELAS

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas es responsable de garantizar
la transparencia de los juegos de Loterías y de controlar las Rifas y los
demás juegos administrados por las Bancas de Quinielas que determinan sus
resultados en base a sorteos. Defiende los derechos del público apostador
y contribuye a la recaudación de fondos afectados a fines sociales.

Proyecta transformaciones para alcanzar un nivel tecnológico adecuado a
los cambios introducidos por los nuevos sistemas de juego y formas de
procesamiento para mantener la seguridad de su transparencia.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

* Regular la programación, ejecución y distribución de los juegos de
Loterías, de Quinielas y demás juegos.
* Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la autorización de
nuevos juegos que determinan sus resultados en base a sorteos.
* Controlar:
A) la programación, el diseño, la impresión, la distribución (control de
Agencias de Loterías) y la devolución de los billetes no vendidos del
juego de la Lotería,
B) la programación, el diseño, la impresión, la distribución (control de
Agencias de Quinielas) y la devolución de las boletas no vendidas del
juego de Quinielas y de los demás juegos que determinan resultados en base
a sorteos.
C) la programación, impresión, distribución y los premios de las rifas que
se sortean en forma conjunta con el juego de la Lotería.
D) el sorteo de los juegos referidos en A) B) y C)
* Tener el monopolio de los juegos de Loterías, de Quinielas y similares,
ejecutando sólo la Lotería Nacional y concesionando con privados el juego
de Quinielas y de los que deban determinar resultados en base a los
sorteos que garantiza.
* Realizar el sorteo de los juegos de Loterías, Quinielas y demás juegos
que así se disponga.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

2.1. Cometidos sustantivos

* Desarrollar actividades parciales de ejecución del juego de Lotería.

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos

* Imprimir billetes y extractos del juego de la Lotería.
* Realizar la liquidación de sueldos.
* Efectuar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Cumplir tareas de vigilancia.
* Ejecutar el desarrollo informático.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora

* Realizar la gestión administrativa y financiero contable.
* Gerenciar los recursos materiales y el factor humano.
* Prestar asesoramiento jurídico.
* Apoyar en forma directa los sorteos.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas es una unidad ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas y su estructura organizacional se
refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta, en
la cual, además se explicitan las actividades a contratar con terceros
total o parcialmente y los cometidos de apoyo a los sustantivos que serán
centralizados a nivel de la Dirección General de Secretaría del Ministerio
de Economía y Finanzas.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección

* Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la determinación de
políticas sobre los juegos a su cargo.
* Planificar y deteminar la regulación y el control de dichos juegos.
* Administrar la ejecución del juego de la Lotería.
* Proponer al Poder Ejecutivo la licitación de Agencias de Loterías y de
Quinielas o la creación de nuevas Agencias de Loterías.

Asesoría Jurídica

* Asesorar jurídicamente a la Dirección en la temática referida a los
juegos a su cargo.
* Proyectar las normas que regulan la condiciones de los juegos de
referencia para su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas.
* Redactar contratos y pliegos de condiciones para la contratación de
bienes y servicios.
* Asesorar en procedimientos disciplinarios.
* Patrocinar al organismo en la vía jurisdiccional.

Asesoría Técnica

* Asesorar técnicamente en la temática referida a juegos, en marketing, en
auditoría interna y en el desarrollo informático del organismo.

División: Gerencia Administrativa

* Planificar, coordinar y controlar la gestión económica, financiera,
contable y administrativa.
* Elaborar los proyectos de presupuesto del Organismo y controlar su
ejecución.
* Programar y ejecutar el proceso de adquisición de bienes y contratación
de servicios.
* Regular y controlar el cumplimiento de servicios de apoyo prestados por
terceros tales como: vigilancia, limpieza, cantina y certificaciones
médicas.
* Planificar, coordinar y controlar la gestión de personal.
* Administrar los trámites documentarios del Organismo.

División: Inspección

* Inspeccionar las Bancas, Agencias y Sub-agencias de todo el país en el
área referente a los juegos de Loterías y de Quinielas con el fin de
habilitar los locales en las condiciones definidas por la normativa
vigente y de auditar la documentación relativa a los juegos y a la
recaudación.
* Intervenir las Agencias en caso de graves irregularidades.
* Controlar los precios de venta de los billetes de la Lotería.
* Investigar y denunciar la existencia de juego clandestino.

División: Control de Quinielas y Otros Juegos

* Controlar la planificación y ejecución de los juegos otorgados en
concesión a los particulares.
* Verificar y validar la documentación involucrada en los sorteos enviada
por las Bancas y Agencias de Quinielas de todo el país.
* Controlar los estatutos de las Bancas y los balances de las Bancas y de
las Agencias.
* Archivar el juego testigo durante el tiempo que determina la ley.
* Mantener el registro de las Agencias e informar a la Dirección las
situaciones de vacancia que puedan sucederse.

División: Gerencia de Loterías

* Planificar, administrar y controlar el diseño, la impresión y la
distribución de los billetes de la Lotería.
* Programar los sorteos del juego de la Lotería.
* Controlar el cumplimiento del servicio de impresión de los billetes y
extractos del juego de la Lotería realizado por terceros.

Departamento: Sorteos

* Realizar los sorteos de los juegos de Loterías, de Quinielas y de todos
aquellos que deban determinar sus resultados en base a sorteos que
garantiza.
* Dar fe pública acerca de la legalidad y la transparencia del acto.

Departamento: Informática

* Planificar e instrumentar el desarrollo informático del organismo
requerido para la ejecución y control de los juegos a su cargo.
* Actuar como contraparte y controlar los contratos con terceros
vinculados al desarrollo informático del organismo.

3. Actividades desarrolladas total o parcialmente por terceros

* Imprimir billetes y extractos del juego de la Lotería.

El servicio será contratado en forma total con terceros.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la Gerencia de Loterías a través del Departamento de
Fiscalización.

* Ejecutar el desarrollo informático

El servicio será contratado en forma total con terceros y comprenderá la
modernización del proceso tecnológico en la Gerencia de Loterías.
La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la Dirección a través del Departamento Informática y/o
de la unidad específica que involucre.

* Realizar la liquidación de sueldos.

El servicio será contratado con terceros. La definición de términos
contractuales y el control de su cumplimiento estará a cargo de la
Gerencia Administrativa.

* Efectuar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
* Cumplir tareas de vigilancia.

Estas actividades ya son contratadas en forma total con terceros; la
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento está
a cargo de la Gerencia Administrativa.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican:

Asesoría Técnica: hasta dos funciones de Alta Especialización, para tareas
de asesoramiento técnico en áreas de juegos, marketing, auditoría interna
e informática. Requieren que quienes las desempeñen posean
especialización probada, a través de resultados positivos y concretos
alcanzados en el área específica y experiencia relevante de desempeño en
la misma.

Divisiones Gerencia Administrativa, Inspección y Gerencia de Loterías:
funciones de Alta Especialización. Requieren para quienes las desempeñen
un perfil que pondere especialmente la capacidad gerencial en gestión y la
idoneidad en la especialización correspondiente.

División Control de Quinielas y Otros Juegos: cargo presupuestado.

2. Cantidad de puestos de trabajo

La reformulación de la estructura organizativa se efectúo a partir de una
estructura de 249 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la Ley Nº 16.736, según nómina adjunta,
totalizando 60.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora y/o con los
perfiles necesarios a la definición de la nueva estructura de puestos de
trabajo.

CAPITULO V: Plan de Implantación

Se implantará a todos los niveles la reformulación organizativa planteada
para la Dirección Nacional de Loterías, que comprende:

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

* Imprimir billetes y extractos del juego de la Lotería

Primera Etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la opción de
contratación con terceros más adecuada.

Segunda Etapa: hasta 90 días después de cumplida la primera etapa -
Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida.

Tercera Etapa: hasta 30 días después de cumplida la segunda etapa - Puesta
en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

* Realizar la liquidación de sueldos

Primera Etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.730 - Definición de la opción de
contratación con terceros más adecuada.

Segunda Etapa: hasta 60 días después de cumplida la primera etapa -
Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida.

Tercera Etapa: hasta 60 días después de cumplida la segunda etapa - Puesta
en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

* Modernización del proceso tecnológico en la Gerencia de Loterías

Primera Etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de factibilidad
técnica-económica y definición de la opción de contratación con terceros
más adecuada.

Segunda Etapa: hasta 90 días después de cumplida la primera etapa -
Instrumentación de la contratación de acuerdo a la opción elegida.

Tercera Etapa: hasta 30 días después de cumplida la segunda etapa - Puesta
en funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución del
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.
Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de
premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se prevé el traslado gradual a la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas de las actividades de apoyo a medida que
la mencionada Unidad Ejecutora esté en condiciones de realizarlas.

3. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y designación
de sus titulares

Primera Etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Iniciación de los procesos
requeridos para la contratación de los titulares de funciones de Alta
Especialización de acuerdo con el Decreto Nº 303/996 de 31 de julio de
1996.

Segunda Etapa: hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido por
el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la
nueva organización e instrumentación de ajustes que requiera.

Tercera Etapa: hasta 60 días después de cumplida la segunda etapa -
Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo especificando la
naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y
retribución.

Cuarta Etapa: hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva
estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos requeridos para
la propuesta de designación de sus titulares.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Dirección Nacional de Loterías
declarando excedentarios los restantes.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


INCISO 05: Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA: 08 Dirección Nacional de Loterías y Quinielas

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Artículo 32

Cantidad Escalafón  Grado   Denominación             Serie

 1       "C"         14      Director de División    Administrativo
 1       "C"         13      SubDirector de División Administrativo
 1       "C"         12      Jefe de Departamento    Administrativo
 1       "C"         09      Administrativo I.       Administrativo
 1       "D"         14      Director                Especialización
 1       "D"         13      SubDirector División    Inspección
 1       "D"         11      Inspector I.            Inspección
 1       "D"         10      Inspector II            Inspección
 1       "D"         06      Especialista VI         Telefonista

Artículo 724

Cantidad Escalafón       Grado    Denominación             Serie

 1       "C"              12      Jefe de Departamento     Administrativo
 1       "C"              11      Subjefe de Departamento  Administrativo
 1       "C"              08      Administrativo II        Administrativo
 1       "C"              05      Administrativo V         Administrativo
 1       "E"              11      Subjefe de Departamento  Impresión
 2       "E"              10      Jefe de Sección          Impresión
 1       "F"              05      Auxiliar IV              Servicios

Artículo 723

Cantidad Escalafón Grado   Denominación                 Serie

 1       "C"        14      Director de División        Administrativo
 1       "C"        12      Jefe de Departamento        Administrativo
 1       "C"        11      Sub-Jefe de Departamento    Administrativo
 4       "C"        10      Jefe de Sección             Administrativo
 3       "C"        08      Administrativo II           Administrativo
 3       "C"        06      Administrativo IV           Administrativo
 8       "C"        05      Administrativo V            Administrativo
 1       "C"        03      Administrativo VII          Administrativo
 2       "C"        01      Administrativo IX           Administrativo
 2       "D"        14      Director                    Especialización
 1       "D"        10      Especialista II             Especialización
 1       "D"        08      Especialista                Especialización
 1       "D"        05      Especialista VII            Computación
 1       "D"        05      Inspector VII               Inspección
 1       "E"        09      Jefe de Sector              Impresión
 2       "E"        08      Oficial I                   Impresión
 1       "E"        07      Oficial II                  Impresión
 2       "E"        06      Oficial III                 Impresión
 1       "F"        10      Intendente                  Servicios
 1       "F"        08      Auxiliar I                  Servicios
 5       "F"        05      Auxiliar IV                 Servicios


		
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