Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

 La liquidación del beneficio previsto en el Decreto 360/978, de fecha 28
de junio de 1978, modificativos y concordantes, y del Fondo Especial 3%,
en los casos en que se disponga sumario con suspensión preventiva y
retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará reduciéndole las
correspondientes sumas válidas y puntos válidos al funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de las
sumas válidas y puntos válidos que le hubieren correspondido, y
considerando para ello el lugar donde efectivamente debió haber prestado
funciones. Dicho pago se financiará con la partida de Porcentaje que se
liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución
conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste a la
misma.
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