Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 41

 La liquidación del producido de la Caja de Empleados Especializados
(Propina), en los casos en que se disponga sumario con suspensión
preventiva y retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará
reduciendo los correspondientes puntos totales del funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los
puntos que le hubieren correspondido, y considerando para ello el lugar
donde efectivamente debió haber prestado funciones. Dicho pago se
financiará con el producido de la Caja de Empleados Especializados
(Propina) que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la
resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un
ajuste a la misma.
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