Fecha de Publicación: 11/09/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

 Sustitúyese el artículo 46 del Decreto 399/010, de 31 de diciembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la
aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N°
7, de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de
las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo
cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a)     Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el
       tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será
       retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
b)     Al finalizar cada ejercicio, se calculará el promedio mensual de
       todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
       resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con
       excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope
       vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la
       retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se
       abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y
       siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope
       vigente del mes de que se trate.
c)     Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de
       retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente
       excedentes por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a
       Rentas Generales.
d)     Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios
       de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
       retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar
       la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no
       ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope".-

                               PROGRAMA II:

  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
 NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
  POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Ayuda