Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

 En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.-
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