Fecha de Publicación: 11/09/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

 Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma
independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas
de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-
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