Fecha de Publicación: 11/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 49

 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de cargos y
retribuciones correspondientes al Presupuesto 2014, con excepción de la
extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta,
alimentación, asistencia social y prima especial por el desarrollo de
funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los
artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes
citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa
I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
previstas en el mismo.-
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