PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y los objetos del gasto 515 "A Gobierno Central" y 514 "A Gobierno Departamental".-Ayuda